¿Qué es Título IX?


El Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972 (Título IX), prohíbe el discrimen por razón de sexo, en los programas y actividades de instituciones educativas de todos los niveles que reciban fondos federales.

Título IX establece que:

Ninguna persona en los Estados Unidos deberá, a base de su sexo, ser excluida de participar en, ser negada los beneficios de, o ser sujeta a discriminación por ningún programa o actividad de educación que reciba ayuda financiera del gobierno Federal.

La ley, ofrece protección contra el discrimen o el acoso en cualquier actividad académica, educativa, extracurricular, atlética y cualquier otro programa, actividad o empleo ofrecido por una institución educativa que reciba fondos federales, al margen de dónde se lleve a cabo la actividad, dentro o fuera del campus, siempre y cuando se trate de una actividad auspiciada o controlada por la Universidad y que la actividad ocurra en territorio los Estados Unidos de América.

Bajo Título IX, el discrimen por sexo, puede incluir además la violencia doméstica, violencia entre parejas, acecho y el acoso sexual.

 

Para atender las disposiciones bajo la ley,

la Universidad estableció las Normas y procedimientos para atender alegadas violaciones a las disposiciones del Título IX. Estas normas y procedimientos, aplican a toda la comunidad universitaria incluyendo a todos/as los/as supervisores/as, empleados/as, profesores/as y estudiantes de la Universidad en todos los niveles, disponiéndose que se considerará a aquellas personas que estén dentro del alcance del control de la Universidad. Todas estas personas, tendrán la responsabilidad de observar las normas y procedimientos establecidos y estarán sujetas a ser investigadas en casos en los que se aleguen violaciones a las disposiciones del Título IX, según se define en la política institucional.

 

PROTECCIONES QUE BRINDA


Se extienden a todos los programas o actividades educativas de la Universidad, según definidos en este documento normativo, se realicen dentro o fuera del campus universitario.

GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO

Para garantizar el cumplimiento de las disposiciones bajo el Título IX, la Universidad Central del Caribe, ha designado una Coordinadora de Título IX como el contacto principal y responsable de la elaboración, adopción y cumplimiento de la difusión de la política de no discriminación de la Universidad. Esta política, se encuentra disponible a la comunidad universitaria; incluyendo a los estudiantes, el personal docente, empleados y público en general.

 

CONDUCTAS QUE SE ATIENDEN BAJO TÍTULO IX

Acecho – Es un patrón de conducta dirigido a una persona específica que tenga el efecto
de causar en una persona razonable temor por su seguridad o la seguridad de otros o que le provoque angustias emocionales.

Agresión sexual– Cualquier delito que cumpla la definición de violación, actos lascivos, incesto o violación técnica, según definidos en el Programa Uniforme de Información de Delitos del Buró Federal de Investigaciones.

Hostigamiento sexual– Es una de las formas en que se manifiesta el discrimen por razón de género contra la mujer o el hombre, atentando contra su dignidad como ser humano. Consiste en cualquier tipo de acercamiento de naturaleza sexual no deseado. Puede tratarse, además, de requerimientos de favores sexuales y cualquier otra conducta verbal o física de naturaleza sexual, incluyendo el envío de mensajes electrónicos de contenido sexual.

Ambiente hostil– Se trata de conducta constitutiva de hostigamiento sexual de una naturaleza severa, generalizada y objetivamente ofensiva, que que tenga la consecuencia de negar en la práctica a una persona, sea estudiante o empleado, el acceso en igualdad de condiciones a las oportunidades o actividades académicas o las condiciones o beneficios de su empleo y que contribuye a crear un ambiente educativo o laboral intimidante, amenazante o abusivo en términos concretos.

Violencia en una relación – Es cualquier acto violento cometido por una persona que está o ha estado en una relación de naturaleza social, romántica o íntima con la víctima. La existencia de esta relación se determinará a base de las alegaciones de la parte querellante considerando la duración de la relación, el tipo de relación y la frecuencia de los encuentros entre las personas involucradas. La conducta violenta incluye, pero no se limita a, abuso sexual o físico y la amenaza de ser objeto de tales abusos. Este tipo de acto violento no incluye las conductas definidas como violencia doméstica.

Violencia doméstica– La violencia doméstica es un patrón de comportamiento en el cual la pareja o ex –pareja utiliza la fuerza física y/o sexual, la coacción, las amenazas, la intimidación, el aislamiento, el abuso emocional o económico para controlar a su pareja.
Se manifiesta como maltrato físico, sexual o psicológico, restricción de la libertad, la utilización de estrategias para ejercer poder y control contra la pareja, entre otros.

¿Qué es un patrón de conducta?
Son dos o más actos, incluyendo pero sin limitarse a, los actos en los que el acosador directa o indirectamente o a través de terceros, por cualquier acción, procedimiento, dispositivo o medio sigue, monitorea, observa, vigila, amenaza o se comunica con una persona o interfiere con la propiedad de la persona.

¿Quiénes se consideran empleados?
Toda persona que trabaja para la Universidad mediante contrato, con o sin compensación por ello, incluyendo a los aspirantes a empleo. Para efectos de la protección que se confiere mediante la Ley, el término empleado se interpretará en la forma más amplia posible.

Bajo Título IX, estudiante es toda persona matriculada en cualquier curso o programa que ofrece la Universidad, médicos residentes, así como todo solicitante a ingreso.

¿Qué es una querella formal?

Es un documento escrito presentado por una persona querellante en donde se alega una violación de las disposiciones de Título IX contra un querellado y por medio del cual se solicita que la Universidad investigue la alegación y donde se declara que, al momento de presentar la querella formal, la persona querellante estaba participando o deseando participar de una programa o actividad educativa, según se define en este documento normativo. El término “documento escrito”, se refiere a cualquier documento o envío electrónico que contenga la firma física o digital de la persona querellante o que de otra manera indique que la persona querellante, es la persona que presenta la querella formal.

La reglamentación federal, prohíbe expresamente que se tomen represalias contra las personas que presenten querellas formales por alegadas violaciones del Título IX.

Iniciar un procedimiento disciplinario de acuerdo a la normativa institucional aplicable contra cualquier persona que haya hecho declaraciones o representaciones falsas o de mala fe en un procedimiento bajo este documento normativo, no constituye represalia. Sin embargo, una mera determinación de responsabilidad, sin más, en ese procedimiento no necesariamente será considerada suficiente como para establecer que la persona haya hecho declaraciones o representaciones falsas o de mala fe.

Si la querella es de un estudiante a un empleado, personal docente o visitante, esta será atendida por el Oficial Investigador designado en la Oficina de Recursos Humanos. Si la querella es entre estudiantes, la misma será atendida por el Decano de Asuntos Estudiantiles, como Oficial Investigador.

Presione aquí: Política Título IX-Español

Presione aquí: Política Título IX-English (translation)

Presione aquí: Título IX Pasos para radicar querella


 

FORMULARIO DE QUERELLA SOLICITUD DE
SUSPENSION DE VISTA
SOLICITUD DE INHIBICION SOLICITUD DE DESESTIMACION

 

 

Toda querella, deberá hacerse por escrito. La persona que realiza la querella, puede enviar un correo electrónico a:

Lcda. Emilia Soto
Coordinadora Institucional Título IX
coordinadora.tituloix@uccaribe.edu
(787) 798-3001 extensión 2500

 

 

 

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL CARIBE
Oficina de Recursos Humanos